La Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana reconoce en el artículo 27 el derecho de acceso a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, mediante solicitud previa y sin mayores limitaciones que las establecidas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar a la solicitud ni invocar la ley.
El artículo 12 del Reglamento del Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana establece que será el síndico o síndica mayor quien resuelva sobre las solicitudes de acceso a la información contenida en el archivo de la Sindicatura de Cuentas, teniendo en cuenta las previsiones que se establezcan en la correspondiente documentación, y de acuerdo con la ponderación de que dispone la legislación sobre transparencia y buen gobierno, así como en la normativa sobre protección de datos en el marco regulador propio de la Sindicatura. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4 del propio Reglamento (información de carácter auxiliar o de soporte).